Sucesiones
Cuando alguien fallece, hay que hacer la sucesión para que sus bienes (una casa, un auto, una cuenta bancaria) pasen a nombre de los herederos. Sin sucesión, esos bienes no se pueden vender ni escriturar.
Para empezar hacen falta la partida de defunción, las partidas que acrediten el parentesco y la documentación de los bienes.
Contratos de alquiler
Redacto o reviso tu contrato antes de firmar, para que quede claro el plazo, el precio, los aumentos y quién paga cada cosa.
Incumplimientos de contrato
Si alguien no cumplió lo que firmó (una obra, una compra, un servicio), se puede reclamar que cumpla o que te indemnice.
Accidentes de tránsito
Si tuviste un accidente y no fue tu culpa, podés reclamar los daños del vehículo, los gastos médicos y las lesiones a quien lo causó y a su seguro.
Adopción
Te acompaño en el proceso judicial de adopción, incluida la adopción del hijo de tu pareja (adopción de integración).
Curatela
Cuando una persona no puede tomar decisiones por sí misma por una enfermedad o una discapacidad, un juez puede designar a alguien que la asista o la represente. Hoy la ley prioriza los apoyos y restringe la capacidad solo en lo necesario.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente de tránsito?
En general, tres años desde el accidente (art. 2561 del Código Civil y Comercial).
¿Se puede vender una casa sin hacer la sucesión?
No. Primero hay que hacer la sucesión para que la casa quede a nombre de los herederos, y recién después se puede vender.